Si satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de activ. profesionales
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Porcentaje aplicable:
- Rtos. de trabajo. Variable según tabla (1)
- Rtos. de activ. profesionales. 15% hasta el 31 de agosto de 2012; 21% a partir del 01 de septiembre de 2012 (2) |
Liquidación trimestral
Mod. 111 |
Resumen Anual
Mod. 190 |
Si es inquilino de un local de negocio u oficina
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Porcentaje aplicable:
19% ( 21% a partir del 01 de enero de 2012 y para los periodos comprendidos entre el 2012 y 2013)
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Liquidación trimestral
Mod. 115 |
Resumen Anual
Mod. 180 |
Si satisface rendimientos de capital mobiliario
(dividendos e intereses) |
Porcentaje aplicable:
19% ( 21% a partir del 01 de enero de 2012 y para los periodos comprendidos entre el 2012 y 2013)
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Liquidación trimestral
Mod. 123 |
Resumen Anual
Mod. 193 |
Si satisface rendimientos a personas físicas o comunidad de bienes y s. civiles en actividades recogidas en art. 1º 16. RD 1576/2006 que tributen bajo estimación objetiva (módulos)(Ver cuadro abajo)
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Porcentaje aplicable:
- 1%
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Liquidación trimestral
Mod. 111 |
Resumen Anual
Mod. 190 |
(1) Con carácter general, el porcentaje se calculará atendiendo a la cuantía y características de los rendimientos así como a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. No obstante, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración de sociedades será del 35%, excepto en los periodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará un 42%.
(2) En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención podrá ser el 7%(9% a partir del 01 de septiembre de 2012 y el año 2013) durante el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercico actividad alguna en el año anterior a la fecha de inicio de actividades. Deberán comunicarlo por escrito al pagador.
(*) Las grandes empresas tendrán la obligación de realizar las liquidaciones mensualaes Mod.111, Mod.115, Mod 123)
Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto a las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
I.A.E.
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Actividad Económica
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314 y 315
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Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
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316.2, 3, 4 y 9
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Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
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453
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
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453
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
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463
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Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
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468
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Industria del mueble de madera.
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474.1
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Impresión de textos o imágenes.
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501.3
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Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
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504.1
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Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
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504.2 y 3
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Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
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504.4, 5, 6, 7 y 8
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Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4
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Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
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505.5
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Carpintería y cerrajería.
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505.6
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Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y
decoración de edificios y locales. |
505.7
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Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
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722
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Transporte de mercancías por carretera.
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757
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Servicios de mudanzas.
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