miércoles, 3 de octubre de 2012

CUADRO RESUMEN RETENCIONES-MODELO

En el post anterior vimos como la Agencia Tributaria explicaba en su página web, las rentas que están sometidas a retención, ahora mediante este cuadro resumen vemos como quedan las retenciones y el modelo que se ha de presentar en cada caso.

Si satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de activ. profesionales
Porcentaje aplicable:
- Rtos. de trabajo. Variable según tabla (1)
-  Rtos. de activ. profesionales. 15% hasta el 31 de agosto de 2012; 21% a partir del 01 de septiembre de 2012 (2)

Liquidación trimestral
Mod. 111
Resumen Anual
Mod. 190
Si es inquilino de un local de negocio u oficina
Porcentaje aplicable:
19% ( 21% a partir del 01 de enero de 2012 y para los periodos comprendidos entre el 2012 y 2013)
Liquidación trimestral
Mod. 115
Resumen Anual
Mod. 180
Si satisface rendimientos de capital mobiliario
(dividendos e intereses)
Porcentaje aplicable:
19% ( 21% a partir del 01 de enero de 2012 y para los periodos comprendidos entre el 2012 y 2013)
Liquidación trimestral
Mod. 123
Resumen Anual
Mod. 193
Si satisface rendimientos a personas físicas o comunidad de bienes y s. civiles en actividades recogidas en art. 1º 16. RD 1576/2006 que tributen bajo estimación objetiva (módulos)(Ver cuadro abajo)
Porcentaje aplicable:
- 1%
Liquidación trimestral
Mod. 111
Resumen Anual
Mod. 190


(1) Con carácter general, el porcentaje se calculará atendiendo a la cuantía y características de los rendimientos así como a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. No obstante, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración de sociedades será del 35%, excepto en los periodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará un 42%.
(2) En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención podrá ser el 7%(9% a partir del 01 de septiembre de 2012 y el año 2013) durante el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercico actividad alguna en el año anterior a la fecha de inicio de actividades. Deberán comunicarlo por escrito al pagador.
(*) Las grandes empresas tendrán la obligación de realizar las liquidaciones mensualaes Mod.111, Mod.115, Mod 123)
Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto a las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

I.A.E.
Actividad Económica
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y
decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722
Transporte de mercancías por carretera.
757
Servicios de mudanzas.