sábado, 12 de enero de 2013

La Ley 16/2012 de Actualización de Balances



El pasado  28 de diciembre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, entre todas las medidas destaca la posibilidad de que las empresas lleven a cabo una Actualización Voluntaria del Valor de sus Elementos Patrimoniales en el cierre del ejercicio 2012, lo que en la práctica puede suponer una revalorización de los mismos con el consiguiente aumento del patrimonio neto o fondos propios.
Esta actualización se pueden realizar a  los siguientes elementos patrimoniales:
  •       Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situadas tanto en España como en el extranjero.
  •       Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra y,
  •       Elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.
La actualización hay que realizarla elemento por elemento, y se actualizará tanto el valor inicial del mismo como las amortizaciones  acumuladas.

El importe que resulte de las revalorizaciones contables se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios.
La actualización de balances habrá que realizarla entre el periodo que abarque la fecha de cierre del ejercicio (31 de diciembre) y el día en que termine el plazo para su aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta General de Socios.

Hay un aspecto novedoso en esta nueva actualización y es que el resultado que se derive de la aplicación de los coeficientes de actualización no es la plusvalía objeto de actualización sino que a esa plusvalía habrá que aplicarle el coeficiente de financiación que se establece para la exención por reinversión de bienes inmuebles.

Esto supone que esta actualización afectará a la empresa según su coeficiente de financiación ( Patrimonio neto/(Patrimonio neto+pasivo-derechos de cobro-tesorería), por lo que un alto endeudamiento para la empresa será crucial.

No obstante si la empresa se acoge a la Ley de Actualización de Balances puede reportarle importantes e irrenunciables beneficios :

  •      Mejorar la solvencia del balance mediante el reconocimiento de las correspondientes reservas de revalorización y el  aumento de los fondos propios.
  •       Deducirse en el  Impuesto de  Sociedades mayores cuotas de amortización, ya que las amortizaciones se calcularán sobre los nuevos valores revalorizados.
  •       Mejora la imagen patrimonial de la empresa frente a terceros.
  •       Evitar riesgos de incurrir en supuestos de liquidación por el aumento del patrimonio neto.
 A la empresa solo le supondrá un coste del  5% del importe de la reserva de revalorización dicho pago lo ha de realizar en la declaración del Impuesto de Sociedades del  2012, que se presenta en julio de 2013, y contablemente se registrará como un menor saldo de la reserva de revalorización, por lo que no afecta a la cuenta de pérdidas y ganancias.