1.- Sujetos obligados a presentar esta declaración.
Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por lo tanto, no es una obligación exclusiva de empresarios o profesionales pudiendo afectar a cualquier contribuyente siempre que entre dentro del ámbito de la condición objetiva de declarante. En todo caso no estarán obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Se debe informar sobre tres tipos de bienes y derechos que estén situados en el extranjero:
a) Cuentas en entidades financieras (artículo 42.bis del RD 1065/2007). Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poderes de disposición.
b) Valores, Seguros o Rentas (artículo 42.ter del RD 1065/2007):
• Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares o titulares reales.
• Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares jurídicos o titulares reales.
• Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
• Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios.
c) Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos (artículo 54.bis del RD 1065/2007) Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
Con carácter general, no existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro).
Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.
NO se debe informar de los bienes situados en el extranjero de los que los obligados ya no resulten titulares a 31 de diciembre de 2012. Además, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada, NO habrán de ser declarados (de igual forma ocurrirá en el caso de empresarios o profesionales del IRPF).
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo (Modelo 720).