La seguridad social ofrece ayudas a la contratación de trabajadores que consisten en bonificaciones de las cuotas empresariales a la seguridad social. Dichas bonificaciones a la contratación de trabajadores ha sufrido un importante recorte con las medidas aprobadas por el gobierno en el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Como principales excepciones que se salvan del recorte hay que destacar las bonificaciones para el fomento de emprendedores, el contrato de formación, el de aprendizaje y aquellas dirigidas a fomentar la contratación de las personas discapacitadas.
Se suprimen las bonificaciones destinadas a los siguientes colectivos:- Contratación genérica de mujeres, excepto víctimas de violencia de género o las contempladas en el contrato de fomento de emprendedores.
- Personas desempleadas mayores de 45 años, excepto mediante el contrato de emprendedores.
- Conversión de trabajadores temporales en indefinidos, con la excepción de determinados colectivos.
- Beneficiarios de prestaciones de desempleo y personas desempleadas con responsabilidades familiares.
- Mayores de 60 años
Las Bonificaciones a la contratación indefinida quedan tras la reforma:
- Personas desempleadas menores de 30 años con contrato de fomento de emprendedores: 1.000 € el primer año, 1.100 € el segundo y 1.200 € el tercero, cantidades que se incrementarán en 100 €/año para mujeres contratadas en sectores donde se encuentran subrepresentadas.
- Personas desempleadas mayores de 45 años con contrato de fomento de emprendedores: 1.300 € anuales durante 3 años y 1.500 € en el caso de mujeres contratadas en sectores donde se encuentran subrepresentadas.
- Personas discapacitadas: bonificación de las cuotas que oscilará entre 4.500 y 6.300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad. La contratación por un centro especial de empleo conlleva una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
- Personas en situación de exclusión social: 600 €/año durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social contratadas en empresas de inserción: 850 €/año durante 4 años.
- Mujeres víctimas de la violencia de género: 1.500 €/año durante 4 años.
- Víctimas del terrorismo: 1.500 €/año durante 4 años.
- Fijos discontinuos en turismo y hostelería de marzo a noviembre: desde el 8 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2013, 50% de la cuota empresarial.
Bonificaciones a la contratación temporal
- Jóvenes menores de 25 años, personas discapacitadas o en situación de exclusión social con contrato de formación y aprendizaje: 100% de las cuotas empresariales y del trabajador en empresas de menos de 250 trabajadores.
- Temporal para personas con discapacidad: bonificación de las cuotas que oscilará entre 3.500 y 5.300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad.
- Trabajadores en situación de exclusión social: 500 €/año durante la vigencia del contrato.
- Mujeres víctimas de la violencia de género: 600 €/año durante la vigencia del contrato.
- Víctimas del terrorismo: 600 €/año durante la vigencia del contrato.
- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones (riesgo durante el embarazo, maternidad, lactancia, paternidad, trabajadoras víctimas de violencia de género…): 100% de la cuota empresarial durante el periodo de sustitución para la persona sustituida y el sustituto.
- Contratos de interinidad con discapacitados para sustituir a trabajadores discapacitados: 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución.
Bonificaciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales
- Contratos de prácticas, relevo,o sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores: 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.
- Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 10/2011 : 1.500 €/año para hombres y 1.800 €/año para mujeres durante 3 años.
- Personas discapacitadas: se aplicará el mismo régimen que en las contrataciones indefinidas iniciales.