miércoles, 12 de diciembre de 2012

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION


Según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre de 2012).
Recoge las modificaciones que ha introducido la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que viene a sustituir al Reglamento de facturación aprobado por el art. 1º del Real Decreto 149672003.

A) Aprobación del nuevo Reglamento:
 El nuevo Reglamento sigue la misma sistemática que el Reglamento que se deroga, introduciendo y desarrollando los preceptos introducidos por el Directiva 2010/45/UE.
Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación  establecidas en el Reglamento y principalmente:
- Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a  sustituir a los tiques. Se podrá expedir factura simplificada, desde el 1  de enero 2013: Cuando su importe no exceda de 400 €, IVA incluido.
-Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Además, en los supuestos que el anterior Reglamento autorizaba para  expedir tique hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando su importe no  exceda de 3.000 €:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o  elaboradores de productos entregados.
· Ventas o servicios en ambulancia.
· Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
· Transportes de personas y sus equipajes.
· Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y  establecimientos similares, así como el suministro de bebidas comidas para consumir en el acto.
· Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
· Servicios telefónicos prestados mediante el uso de cabinas  telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no  permitan la identificación del portador.
· Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
· Uso de instalaciones deportivas.
· Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios  fotográficos.
· Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
· Alquiler de películas.
· Servicio de tintorería y lavandería.
· Utilización de autopistas de peaje.
Se amplían los contenidos a incluir en una factura:
En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación  quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad  con lo establecido en el art. 5 de este Reglamento, la mención ‘facturación por el destinatario’.
En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el  destinatario de la operación, la mención ‘inversión del sujeto pasivo’.
En el caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención ‘régimen especial de las agencias de viajes’.
En caso de  aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención ‘régimen especial de los bienes usados’, ‘régimen especial de los objetos de arte’ o ‘régimen  especial de las antigüedades y objetos de colección’.
 Se regula el contenido de las facturas simplificadas, en lo que antes eran  los documentos sustitutivos (tickets), añadiéndose algunos extremos que  deben incluirse; como la fecha de expedición y la fecha en que se  hubieran realizado las operaciones si fuera distinta, la identificación  del tipo de bienes entregados o de servicios prestados o en el caso de  facturas rectificativas la referencia expresa de la factura rectificada y  de las especificaciones que se modifican. Cuando el destinatario de la  operación sea un empresario o profesional y así lo exija el expedidor de  la factura simplificada y cuando el destinatario no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de  naturaleza tributaria se deberá hacer constar además:
 · NIF atribuido por la Administración tributaria española o por la  de otro Estado miembro de la UE y el domicilio del destinatario  de las operaciones.
· La cuota tributaria que repercuta, que deberá consignarse por  separado.
 Se establece el plazo de cuatro años desde la fecha del devengo de la  operación para proceder a la sustitución o canje de documentos  sustitutivos por facturas. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2013.