viernes, 7 de diciembre de 2012

PLANIFICA TU CIERRE FISCAL PARA EL IRPF

Como todos los años por estas fechas hay que planificar el cierre y por eso en el ejercicio fiscal de 2012 os recuerdo algunas de las acciones que se pueden realizar para rebajar la liquidación del IRPF:

·         Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

·         Si eres propietario y tienes previsto alquilar un piso, recuerda que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

·         Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tengas previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

·         Si has comprado tu vivienda con dinero prestado por un familiar, y quieres aprovechar la deducción por vivienda, no olvides documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.

·         A partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora (eficiencia energética, protección del medio ambiente, sustitución de instalaciones de suministros, entre otras)  realizadas en cualquier vivienda de tu propiedad, que se pueden aplicar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.

·         La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

·         Si tienes pensado adquirir o construir tu vivienda, te reccuerdo que, con efectos desde 1 de enero de 2013, está prevista la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio que dará derecho a la deducción en ejercicios futuros a los contribuyentes que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a esta fecha. Esta supresión está pendiente, a día de hoy, de su aprobación definitiva y publicación.