martes, 8 de octubre de 2013

ADIOS PAPEL, ADIOS

Debido a la entrada en vigor de la La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el art. 18 "Legalización de libros", introduce entre otras novedades, una muy importante, que obliga a la legalización por vía telemática de los libros de actas, socios y acciones nominativas, anulando el soporte papel, que hasta ahora se venía utilizando.
El artículo establece lo siguiente:

1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación. Por lo que consecuentemente y según el Registro Mercantil de Valencia ya no se pueden legalizar libros en blanco, ni libros contables en soporte papel cuyo cierre del ejercicio sea posterior al 29 de Septiembre de 2013.
Respecto de los libros de actas y de socios, ya se ha habilitado en el programa LEGALIA la posibilidad de legalizar libros de actas, de registro de socios y de acciones nominativas, estando pendiente de facilitar la posibilidad de legalizar telemáticamente los libros detalle de actas.
Esta posición actual es común a los tres registros mercantiles de la comunidad. No obstante, los libros de actas, de socios y de acciones nominativas legalizados en blanco antes de esta modificación legal, se podrán seguir utilizando hasta su finalización. Todo ello, si las posteriores modificaciones del Reglamento, no dicen lo contrario.