jueves, 17 de octubre de 2013

LEY 14/2013- AMBITO MERCANTIL

Aquí os dejo una síntesis de la Ley 14/2013 de apoyon a los emprendedores y su internacionalización.

ÁMBITO MERCANTIL

Se crea la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (“ERL”), que permitirá a las personas físicas evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (siempre y cuando la misma no supere el valor de los 300.000 € ó 450.000 € en viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes), lo cual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente a dicho bien.

Se crea una nueva figura de sociedad: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” (SLFS), con un capital social inferior al mínimo social (inferior a 3.000 euros, si bien debe entenderse que no podrá ser igual a cero).
Además, no será necesario acreditar en la constitución de SLFS las aportaciones dinerarias de los socios, pero los fundadores y terceros que adquieran sus participaciones responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones. El régimen jurídico de la SLFS será el mismo que el de la sociedad de responsabilidad limitada pero se establecen ciertas obligaciones específicas para reforzar sus recursos propios e impulsar que las SLFS crezcan vía la autofinanciación, mientras el capital no alcance los 3.000 €.

Se crean los (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales (oficinas físicas o bien portales de Internet) a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Como portal de Internet, se utilizara el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), y en ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).

La Ley prevé también que los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, es decir también podrá optar por la constitución en papel con o sin presentación telemática en el Registro Mercantil.
También se podrá optar por realizar la tramitación de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada utilizando el DUE y el sistema CIRCE aun cuando no se utilicen estatutos tipo.
En estos supuestos, la Ley prevé la aplicación de un régimen similar al previsto para la constitución con estatutos tipo para lograr la inscripción inicial de la sociedad en la que el Registro indicará exclusivamente los datos básicos de la sociedad (denominación, domicilio, objeto social, capital social y órgano de administración seleccionado). Después de este trámite, la sociedad se regirá ya por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, y la escritura de constitución seguirá el plazo de calificación ordinario para su inscripción definitiva.
La Ley de Emprendedores recoge también la posibilidad de realizar mediante el DUE los trámites necesarios para el alta e inicio de la actividad de los empresarios individuales y las sociedades mercantiles en la Seguridad Social que corresponda, la declaración censal de inicio de actividad y, en su caso, la comunicación de apertura del centro de trabajo, así como en la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento donde el empresario vaya a establecerse para realizar los trámites oportunos

Los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios (incluidos libros de actas y libros registros de socios y acciones nominativas) se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio

Acuerdo de refinanciación: se reduce el porcentaje de acreedores financieros que han de adherirse al acuerdo de refinanciación para que este pueda ser homologado judicialmente. Así, del 75% del pasivo financiero que exigía la norma, este umbral desciende hasta el 55% del pasivo financiero. Se aclara, asimismo, que este quórum se superpone al requerido para los acuerdos de refinanciación (3/5 del pasivo total) en la línea apuntada tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia.
Procedimiento de designación del experto independiente: Por otra parte, se incorpora a la Ley Concursal el nombramiento del experto independiente que valorará el contenido de los acuerdos de refinanciación a fin de constatar que cumplen los requisitos de la Ley que les harán merecedores de la protección que la Ley brinda frente a la acción de rescisión. Destaca en este nuevo régimen la posibilidad de solicitar el nombramiento cuando las partes estén todavía negociando las condiciones del acuerdo, es decir, antes de que el acuerdo haya sido formalizado.
Cédulas y bonos de internacionalización: se crea un nuevo instrumento, los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. La emisión, transmisión y cancelación de las cédulas y bonos de internacionalización, así como su reembolso, están exentos del ITP y AJD.
Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR): el capital mínimo de las SGR se fija en 10 millones de euros; y el importe de la cifra de recursos propios computables, no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros. Debido a la diferencia que existe entre el anterior capital mínimo (1.803.036,31 euros) y el que actualmente se exige, la norma entrará en vigor a los nueve meses de la publicación de la Ley en el BOE.

Una de las novedades más significativas que introduce la Ley en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa, que suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. Por tanto, se trata de un mecanismo que pretende la negociación extrajudicial de un “Plan de Pagos” con los acreedores, como alternativa al concurso y al Acuerdo de Refinanciación Formal.