Con la Ley de Emprendedores, las empresas
con una facturación inferior a dos millones de euros tendrán que elegir antes del 31 de diciembre del 2013 si optan por el sistema actual del IVA o si
se acogen al modelo de IVA de Caja, esta opción es voluntaria y no precisa más que comunicarlo a la agencia
tributaria a través del modelo 340, pero en el caso de acogerse a este régimen
obliga a permanecer en él durante tres años.
Como sabéis con este nuevo régimen la
empresa solo ingresará IVA de las facturas cobradas, no de las facturas no
cobradas pero tampoco podrá deducirse el IVA de las facturas recibidas que no
haya pagado.
Contablemente, supondrá mayor control, y
como ya sabemos tan sólo tendremos que desglosar aún más las cuentas de IVA
soportado y las cuentas de IVA repercutido.
Según nuestro Plan General Contable:
477. Hacienda Pública,
IVA repercutido.
472. Hacienda Pública, IVA Soportado.
472. Hacienda Pública, IVA Soportado.
Con este nuevo régimen podremos desglosar la cuenta 477 en dos subcuentas, por ejemplo:
- 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.
- 477.2 Hacienda Pública, IVA repercutido cobrado
- 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.
- 477.2 Hacienda Pública, IVA repercutido cobrado
Al igual con la cuenta
472. :
- 472.1 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.
- 472.2 Hacienda Pública, IVA soportado pagado
- 472.1 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.
- 472.2 Hacienda Pública, IVA soportado pagado
Con este desglose, utilizaremos las cuentas según vayamos operando:
- Por una compra al recibir la factura
(60)
(472.1)
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Compras
H.P IVAs facturado
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Proveedores
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(400)
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-
Por la venta
(430)
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Clientes
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Venta/
Prestaciones de servicios
H.P IVAr facturado
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(70)
(705)
(477.1)
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-
Por el cobro y el pago de las facturas contabilizaríamos ese cobro/pago y
tendríamos que reclasificar el IVA:
Por el IVA pagado
(472.2)
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H.P IVAs pagado
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H.P IVAs facturado
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(472.1)
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Por el IVA cobrado
(477.1)
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H.P IVAr facturado
|
H.P IVAr cobrado
|
(477.2)
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Y así sucesivamente,después en la
liquidación del IVA solo cancelaríamos estas cuentas que son por lo que
declararíamos en el modelo correspondiente, así que contablemente:
Por la liquidación IVA
(477.2)
(4700)
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H.P IVAr cobrado
H.P deudora IVA
(Si sale a compensar/devolver)
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H.P IVAs pagado
H.P acrededora IVA
(si sale a pagar)
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(472.2)
(4750)
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